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Pensiones de Alimentos: 11,36% de los deudores ingresó a nuevo registro - ConceAhora

Pensiones de Alimentos: 11,36% de los deudores ingresó a nuevo registro

El pasado 19 de noviembre comenzó a funcionar el nuevo Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos. Una medida que forma parte de una modificación legal (Ley 21.389) creada para mejorar el pago de esta responsabilidad e imponer nuevas sanciones a quienes la incumplen.

Por ello, a un mes de su entrada en funcionamiento el Poder Judicial (Pjud) entregó un balance numérico a nivel nacional sobre esta nueva herramienta.

De los datos conocidos a nivel nacional fueron 2.118 los deudores de alimento que fueron incorporadas al nuevo registro, de las 14.589 pensiones con deudas en los juzgados de familia del país.

Biobío

En la Región, según datos aportados por el Pjud, del total de pensiones alimenticias liquidadas desde el 19 de noviembre y hasta el 19 de diciembre recién pasado, es decir, del cálculo mensual de cada pensión de alimentos realizado por los tribunales de familia de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Concepción que alcanzó la cifra de 15.604, el 10,5% mantenían deudas (1.638).

Ahora bien, de las liquidaciones de pensiones de alimentos con deuda, en 186 casos -es decir en el 11,36%- los titulares fueron ingresados al nuevo registro por cumplir con los requisitos que impone la ley, esto es adeudar tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos y que posean una resolución judicial que haya ordenado el pago de las mensualidades.

A nivel nacional Biobío aportó al 8,78% de las personas ingresadas al nuevo registro.

A modo de comparación en Ñuble donde en total se liquidaron 4.929 pensiones de alimentos en este primer mes de operación del registro, apareciendo 106 con deudas, siendo 81 de ellas incorporada al registro, correspondiente al 76,42%.

Consecuencias

La ley establece una serie de efectos y restricciones para las personas que incumplan con el pago de la pensión de alimentos e ingresen al registro. Estas son:

– Se podrá retener dinero de operaciones de crédito que realice la persona deudora. En caso de operaciones por 50 UF o más se retendrá el 50% del crédito.

– En caso de venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán inscribir la transferencia solo si la persona deudora acredita que con las ganancias de la venta pagará las mensualidades debidas.

– Se retendrán las devoluciones de impuestos de las personas deudoras hasta que se salde la deuda.

– Las personas deudoras no podrán renovar sus licencias de conducir ni pasaportes.

– Se retendrá un porcentaje del sueldo de las personas deudoras que se desempeñen en alguno de los tres poderes del Estado, u otro organismo público, sea por contratación o ascenso. Aplica también a cargos de elección popular y de alta dirección pública.

– En caso de acceder a beneficios económicos del Estado, los fondos adjudicados serán destinados al pago de las deudas.

– Las deudas por pensión de alimentos deberán ser declaradas en la Declaración de Intereses y Patrimonios (en el caso de las personas que corresponda).

– Se incorporará la revisión del Registro Nacional de Deudores en la evaluación de idoneidad de los solicitantes de adopción de una niña, niño o adolescente.

– Empleadores de personas deudoras podrán descontar montos de las liquidaciones de sueldo para el pago de las mensualidades adeudadas.

No solo el registro

Hay que recordar que en cinco meses más, en mayo de 2023, entra en vigencia la ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.

Mientras el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad, la ley de Responsabilidad Parental establece un mecanismo de pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas.